Huelga decir el estado financiero en que se encuentran la mayoría de las administraciones públicas españolas. Además cuando hablamos de Ciudades Inteligentes casi todos ponemos nuestras miras sobre los ayuntamientos como administración con las competencias y, por ende, poder decisorio sobre las actuaciones en los ecosistemas naturales en los que tienen cabida (e incluso sentido) los conceptos de Ciudad Inteligente.
Huelga decir también el titánico esfuerzo (medido en millones de euros) que Europa destina al desarrollo de proyectos de esta índole y que, por magnitud, muchas veces quedan lejos de las posibilidades de poblaciones en cierto rango de ciudadanos y que suponen la gran mayoría de los municipios de nuestro país.
En un intento de catalizar las actuaciones en materia tecnológica hemos asistido a un baile de condiciones y políticas cambiantes que han cristalizado en un compendio de intentos de potenciar la colaboración entre los actores tecnológicos y sociales que deben constituir proyectos reales, exportables, sostenibles… (¿nadie menciona su utilidad?)
Lo cierto es que desde los tímidos impulsos a la compra pública innovadora (CPI) hasta los modelos actuales, que mas que auténticos modelos son meros atajos entre las empresas y las administraciones, han pasado un buen puñado de años sin resultados reseñables ya que el porcentaje de contratos en esta modalidad sigue siendo absolutamente residual.
En primer lugar, se puede definir la CPTi como aquella compra pública de un bien o servicio que no existe en ese momento, pero que se prevé desarrollarse en un plazo de tiempo razonable. Esta compra se puede articular mediante los instrumentos anteriores, fundamentalmente a través de los dos primeros.
En concreto la Compra Publica de Tecnológia innovadora CPTi consta de dos planos específicos y complementarios; por un lado se encuentra la compra directa del bien o servicio, y por otro lado la financiación de las fases de I+D asociadas al proyecto y que son claves para poder llegar a obtenerlo. Por ello estos dos ámbitos de actuación deben estar suficientemente claros y delimitados, además de encontrarse perfectamente sincronizados, así como mantener la independencia entre ambos, de modo que la financiación del proyecto no supone en ningún caso la adjudicación del contrato.
Se articula habitualmente mediante los procedimientos ordinarios de contratación o mediante la fórmula de diálogo competitivo:
Procedimientos ordinarios de contratación mediante LCSP.
El instrumento más evidente es recurrir a los vigentes procedimientos en materia de colaboración, desarrollados en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) a través de las figuras de concurso abierto, restringido, negociado, etc. De esta manera no se introduce ninguna figura añadida, y estos procedimientos pueden plantear esta colaboración introduciendo en el pliego de cláusulas administrativas determinados criterios de valoración que primen la actividad innovadora, normalmente con una relación directa con el objeto del contrato, tales como contenido de I+D en su desarrollo, porcentaje del precio que representa el desarrollo del bien, posibles patentes, plazo de desarrollo, etc.
Resumiendo que un contrato de CPTi supone muchos meses de tramitación y pocas garantías ya que se intenta encajar en los procedimientos de contratación existentes que, ni entienden, ni mucho menos están diseñados para dar solución a este tipo de contratos.
Descartados los contratos de CPTi las empresas se le echaron imaginación al asunto y empezaron a florecer intentos de abordaje de los proyectos que bajo la etiqueta de «Colaboración Público-Privada» no tenían nada de innovadores y si algo de oportunistas:
Aprovechando la coyuntura de la crisis esta colaboración se podría sintetizar en una oferta de financiación por parte de las empresas sobre los proyectos con plazos de amortización más o menos razonables calculados en función del procentaje de ahorro que la aplicación tecnológica proporciona a la entidad. ¿Suena bien verdad?
Para entendernos lo que se propone es los siguiente (dramatización ficticia, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia):
Empresa: Tengo un proyecto que convertiría tu minicipio en Lider en materia de X dentro del ámbito de las «Smart Cities»
AAPP: Suena interesante, pero que te voy a contar, el presupuesto de este año… además seguro que no hablamos de un proyecto barato y no están las cosas como para invertir.
Empresa: No te preocupes. Estamos en tiempo de hacer más con menos – fatídica frase a la que dedicaré un post en exlusiva- lo que proponemos es que no te cueste nada.
Si en este punto aún no han saltado las alarmas por parte de la administración la conversación suele continuar en estos términos.
Empresa: Lo que propongo es una actuación que en su actual precio de mercado costaría cerca de n millones de euros, pero sabemos de sobra que no es factible poder hacerlo todo de golpe, por lo que nuestra propuesta es la siguiente: Actualmente la entidad está gastando X millones en la gestión del servicio -lease iluminación, gestión de residuos, eficiencia en edificios, etc…- Con la adopción tecnológica hemos calculado que se producirá un ahorro del 30% -por poner un ejemplo optimista- de modo que el próximo año tu gasto será de X-30%. Teniendo en cuenta esto lo que proponemos es que ese 30% se destine a pagar el proyecto por lo que en Y años -generalmente muchos- estaría totalmente amortizado y la entidad empezaría a ahorrar un 30%.
AAPP: Vaya…
Y lo que continúa puede desembocar en un contrato por muchos (incluso demasiados) años o en un diplomático «tenemos que estudiarlo».
Lo cierto es que en planteamiento de la empresa se han colado ciertas presunciones que casi nunca se cumplen. Es muy habitual. Pero la realidad en la mayoría de los casos (que, por fortuna, no son todos) es la que sigue.
En la mayoría de los servicios a los que la empresa hacía referencia efectivamente la administración gastaba X millones de euros, lo que se obvia es que parte de esa cantidad se pagaba con dinero de «caja» es decir dinero real que la administración consignaba para el gasto a partir de ingresos reales y otra parte (en ocasiones más que el propio ahorro que se plantea) se pagaba con créditos. Es decir, en un entorno en que parece que la prioridad de las administraciones es rebajar la deuda, no parece factible conservar dicha deuda para destinarlo a inversiones.
Esto da al traste con el proyecto, con la inversión y por lo tanto con el avance tecnológico de la AAPP que queda a la espera de la subvención de AAPPs superiores para continuar en el circulo de la contratación tradicional: Recibo dinero-contrato-ejecuto-y en el mejor de los casos ahorro.
Lo cierto es que ese estado de espera en los últimos tiempos casi se ha convertido en un «Esperando a Godot» porque no llega nunca todo lo que se espera y cada vez mas las condiciones son mas dificultosas. Así en los últimos años «mama Europa» prefiere no subvencionar a AAPP directamente si no destinar los fondos a Empresas que junto con las AAPP desarrollen los proyectos, además los porcentajes del 100% de capital subvencionable están ya muy lejos y en las últimas convocatorias del 7º programa marco podemos ver que los máximos se fijan en un 50%… es decir que hay que invertir para producir ahorros en tiempos en que no hay ahorros para invertir.
Pero todo esto es otra historia que habrá que seguir de cerca…